Así lo ha reclamado la fiscal en la vista pública celebrada por la Sala de lo Penal del Supremo para estudiar los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, en octubre de 2009, condenó a los cuatro a penas de hasta tres años y medio de cárcel por los delitos de difusión de ideas genocidas, contra los derechos y libertades y asociación ilícita.
Según la fiscal, los libros que vendían y publicaban no contienen una provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, aunque "los hechos sí son constitutivos de un delito de justificación del genocidio".
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a tres años y medio de cárcel al presidente de CEI, Ramón Bau, y al delegado de la formación en Cataluña y dueño de Kalki, Óscar Panadero, así como a tres años al que fuera secretario de éste, Carlos García, y a dos años y medio de prisión al administrador de la citada editorial, Juan Antonio Llopart, al que no se le condenó por asociación ilícita.
Bau, Panadero y Llopart fueron condenados a una pena de un año y tres meses de prisión por un delito contra los derechos y libertades, mientras que García a un año, penas que las defensas han pedido que sean anuladas, lo que ha respaldado la fiscal, quien también ha reclamado que se les aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y que sean confirmadas el resto de penas.
"No hay una provocación directa a un acto concreto discriminatorio", ha dicho la fiscal, quien ha recordado la sentencia del Tribunal Constitucional que dictaminó en 1997 que no es delito la negación del exterminio.
Por su parte, las defensas han hecho hincapié en que se debería aplicar la atenuante de reparación del daño a todos los delitos porque los acusados entregaron 18.000 euros a las Comunidades Israelitas de Barcelona y España, SOS Racisme y Amical de Mauthausen, que ejercieron la acusación popular en esta causa, y la de dilaciones indebidas porque los hechos se remontan a 2003.
El abogado de Ramón Bau ha asegurado que en ningún texto atribuido a su cliente se hace "un llamamiento e incitación a cometer discriminación", por lo que estima que se ha aplicado indebidamente el artículo 510.1 del Código Penal porque "se está ante una conducta única".
Igualmente se ha pronunciado el letrado de García y Panadero, quien ha hecho hincapié en que dichos libros pueden ser consultados en la Biblioteca Nacional.
Por su parte, los abogados de las acusaciones han pedido al Alto Tribunal que confirme íntegramente la sentencia de la Audiencia de Barcelona y han explicado que se está intentando dejar dicho artículo del Código Penal "para supuestos excepcionales y como un artículo testimonial, un mero florero".
Según ha concluido la letrada de la Federación de Comunidades Israelistas, la sentencia del TC "no dice que el artículo 510.1 sea inconstitucional".
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