BOLETÍN INFORMATIVO DISIDENTE NACIONAL REVOLUCIONARIO

miércoles, 9 de febrero de 2011

ATENCION INMIGRANTES,TENGAN UN HIJO EN ESPAÑA Y REGALAMOS NACIONALIDAD

Los padres inmigrantes con hijos españoles lograrán papeles

Las extranjeras maltratadas y sus descendientes tendrán residencia legal por cinco años si hay sentencia condenatoria

Los padres inmigrantes con hijos menores que tengan la nacionalidad española podrán acceder a la residencia legal, según el borrador del reglamento de la Ley de Extranjería, hecho público ayer por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Ese texto incluye la novedosa figura del «arraigo familiar», que se une a los ya existentes del arraigo social y arraigo laboral. Esta nueva fórmula permitirá acceder a los ansiados papeles a los progenitores extracomunitarios siempre y cuando «el niño esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización». Los padres también conseguirán ese arraigo cuando los hijos sean de padre o madre que hubiesen sido «originariamente españoles».
El motivo de la introducción de este 'arraigo familiar', explicaron fuentes del Gobierno, es de origen humanitario: se han dado muchos casos en que hay niños de nacionalidad española que no son expulsables, pero que corren el riesgo de quedar desamparados porque sus padres se encuentran en situación irregular. Además, estos pequeños en la mayoría de los casos se encuentran en una situación de discriminación porque, aun siendo españoles, no pueden acceder a las ayudas dado que sus progenitores no pueden solicitarlas por no tener 'papeles'.
Este cambio legal beneficiará a miles de personas, en su mayoría a ciudadanos sudamericanos, pero, ni mucho menos, a todos los padres de niños que hayan nacido en España. Responsables de la redacción de este borrador, cuyo texto final no estará listo antes de dos meses, recordaron que en España el principio que impera en la nacionalidad es el de 'sangre' (ius sanguinis), por lo que solo se obtiene la ciudadanía por el origen de los padres y no el lugar de nacimiento, como ocurre en otros países.
Así, las madres embarazadas que llegan en pateras y que dan a luz en España no podrán acceder a la nacionalidad ya que sus hijos nunca han sido españoles. No es así con la mayoría de los países latinoamericanos, en los que la actual legislación permite que si los padres no inscriben expresamente al recién nacido en el consulado de su país, este pasa a ser español. Así ocurre con los colombianos, argentinos, costarricenses, cubanos, bolivianos o, desde hace un par de años, con los ecuatorianos.
Víctimas de la violencia
Otra de las novedades del futuro texto legal, presentado ayer por la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, es la protección a las mujeres maltratadas. Las extranjeras que hayan sufrido violencia de género y cuya pareja, tras la denuncia, haya sido condenada por esos hechos lograrán automáticamente un permiso de residencia y trabajo por un lustro. Los hijos menores de edad de las maltratadas también conseguirán la residencia y, en el caso de que esos menores tengan más de 16 años -edad mínima laboral-, también podrán acceder a la autorización de trabajo. Eso sí, si no hay condena contra el presunto agresor, se denegarán todas las autorizaciones.

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