BOLETÍN INFORMATIVO DISIDENTE NACIONAL REVOLUCIONARIO

jueves, 16 de febrero de 2012

FALTAR AL TRABAJO MÁS DE 9 DÍAS POR ENFERMEDAD, UN MOTIVO DE DESPIDO




La nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno PERMITIRÁ a las empresas despedir por causas objetivas a un trabajador que falte justificadamente el 20% de su jornada laboral en el período de dos meses, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Medida que podría ser inconstitucional, al entrar en conflicto con el derecho a la protección de salud, recogido en el artículo 43.1 de la Constitución Española.
NO se COMPUTARÁN como faltas de asistencia: las ausencias por huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, las ausencias por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral siempre que haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
RESULTADO: una empresa podría prescindir de un trabajador que haya permanecido de baja durante más de 9 días, pudiendo despedirle con 20 días de indemnización y un máximo de 12 mensualidades.
Debiendo los trabajadores, para evitar su despido, acreditar una ausencia justificada superior a 20 días consecutivos, siempre que la baja sea motivada por enfermedad o accidente no laboral.
usttusindicato@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario