BOLETÍN INFORMATIVO DISIDENTE NACIONAL REVOLUCIONARIO

martes, 29 de noviembre de 2011

CAPITULANDO


El 25 de noviembre del año 1491 se firmaban las capitulaciones para la entrega de Granada. Las cartas que comunicaron a todas las ciudades del reino aquella entrega expresaban inequívocamente que se iba a recobrar los que los musulmanes habían “tenido y ocupado por más de 780 años”.
‘Abu-l-Qasím firmó en Santa Fe, el campamento real, los tres documentos que contenían las condiciones para la entrega de la ciudad y las indemnizaciones, respectivamente, a Boabdil y a los que intervinieran en la capitulación.
El-Muleh, en nombre de Boabdil, había presentado unas largas peticiones que Fernando e Isabel aceptaron casi en su totalidad .Esencialmente se trataba de una transmisión de soberanía sobre la ciudad y el territorio, disponiéndose de sesenta días para efectuarla en Granada y de treinta días más en las Alpujarras; 500 rehenes, entre ellos Yusuf ibn Comixa, garantizaban el cumplimiento de la obligación.
Una vez recibida la soberanía, los Reyes garantizaban, sin tener en cuenta las diferencias de religión, todas las libertades que como a súbditos correspondían a los granadinos, añadiendo que no se les pondría bajo dependencia de autoridades que pudieran serles hostiles, como recaudadores judíos o antiguos colaboradores de al-Zagal. Se ofrecía una reconciliación completa en una doble perspectiva: a las nuevas autoridades que se constituyesen se daría traslado solemne de las capitulaciones para que, conservándolas, tuviesen las concesiones como permanente punto de referencia; se otorgaba amnistía para cualquier delito anterior y ni siquiera se exigiría responsabilidad a los musulmanes por los cautivos cristianos que hubiesen vendido en África.

Los Reyes Católicos prometían, en cambio, dar libertad a todos los cautivos musulmanes en el plazo de cinco meses, en Andalucía, o de ocho, en Castilla. Entre tanto, si alguno de estos cautivos huía a Granada o su tierra no sería molestado; al menos 600 cautivos fueron liberados.
Esta liberación, destinada únicamente a los granadinos y no a cualquier musulmán, pagada con cargo a la Hacienda pública, provocó en adelante litigios, querellas y fraudes, pues algunos mudéjares y africanos pretendieron ser granadinos para obtener los beneficios. Los bienes muebles e inmuebles se consolidaban en el estado en que se encontrasen en el momento de la capitulación.
Todos los castillos, torres y puntos fortificados pasaban a poder de oficiales del Rey. A los musulmanes se les permitía conservar caballos y armas, excepto “tiros de pólvora”. Esta condición, de marcado carácter moral y magnánima disposición, demostraba a los nuevos súbditos que no se les consideraba perdedores. Pero como entrañaba riesgos que debían evitarse, unos meses después, Fernando de Zafra y el corregidor, aprovechando un periodo de escasez, cambiaron a los habitantes de Granada sus armas por trigo.
Las capitulaciones garantizaban la constitución de una libre comunidad de súbditos musulmanes, distinta de la de los mudéjares de Castilla, que tenía sus propias autoridades, y distinta también de la de Aragón. La religión, o creencia religiosa, y las leyes, o normas de comportamiento social de obligado cumplimiento, por las que se regulaban ciertas relaciones fueron declaradas bajo el amparo y la seguridad de los propios monarcas.
A ningún converso al islam, denominados “elche”, se le exigió el retorno a su antigua fe y ni siquiera los conversos que habían vuelto a la fe judía fueron castigados: se les dio plazo para que emigrasen a África. De hecho, durante los años siguientes toda la administración judicial, de gobierno local y de mercado, continuó en poder de musulmanes como si no hubiera tenido lugar el cambio de manos; el dominio cristiano se limitaba a ser una superestructura política y militar.
Los Reyes Católicos declararon que no percibirían otros impuestos que aquellos establecidos por los antiguos ‘amires (emires). Para aliviar las fatigas de la guerra se eximió a Granada y sus arrabales, durante tres años, del pago de tributos por casas y heredades. Las propiedades quedaron garantizadas, incluyéndose la inviolabilidad de domicilios: ningún cristiano podía entrar en casa de un musulmán salvo invitado por éste y los granadinos quedaron exentos de la obligación de admitir huéspedes. El trabajo sería libre y remunerado: la misma libertad se otorgaba al comercio con África.
Estas cláusulas de generosidad sorprendente, fruto probablemente de la impaciencia por lograr una capitulación espontánea y hasta gozosa, crearon múltiples problemas. La repoblación, necesaria para garantizar el dominio del territorio, no podría hacerse más que utilizando tierras de emigrantes o patrimonio real, que pasaba, junto con la soberanía, a poder de los monarcas.
Planeaba una flagrante contradicción que auguraba conflicto y violencias, antes o después. Si la unidad de la Monarquía se confiaba al fundamento de la fe católica y se admitía que en Granada los súbditos fuesen musulmanes ejercientes, la paradoja estaba servida. Pudiera ser que Isabel y Fernando confiaban en que la mayor parte de los granadinos dispusieran del plazo trienal para incorporarse a África sin gasto alguno. Ciertamente fue grande el número de pasados al continente africano, pero no suficiente para eludir la paradoja y sus consecuencias.
En las negociaciones particulares con Boabdil apareció configurada una especie de reserva islámica, separada del mar e instalada en la incómoda, áspera, zona de las Alpujarras. No obstante, se concedía a Boabdil un vasto territorio: las tahas (taha: comarca, distrito) de Berja, Dalia, Márjena, El Boloduy, Luchar, Andarax, Subiles, Ugíjar, Órgiva, El Jubeye, Ferreira y Poqueira, más la promesa del puerto de Adra cuando hubiese sido privado de sus fortificaciones; se le regalaba 30.000 castellanos de oro y quedaba eximido de cualquier tributo que hubiera correspondido pagar a las propiedades que formaban el patrimonio de su familia. Desde esos lugares Boabdil y los suyos podrían comerciar libremente con los puertos de África.
A ‘Abu-l-Qasím el-Muleh y a Yusuf ibn Comixa, en remuneración por los trabajos que habían sufrido al lograr la firma de las capitulaciones, dieron los Reyes las tahas de Lecrín y Lanjarón, la aldea de Mala, alquerías y tierras en Pullana, Otura, Quentar y Cacín, las salinas de Mala y dalia, franqueza de impuestos y 20.000 castellanos de oro.
Muhammad el Pequeñi únicamente pidió mantener su oficio de cadí, referido a las Alpujarras; los Reyes añadieron la Alquería de Dilar para sostenimiento de su casa.
Las cláusulas de carácter general, repetidas con más detalle en estos acuerdos particulares, ofrecen el envés de lo pactado, una presunción: Fernando e Isabel confiaban en la conversión de un gran número de granadinos, especialmente entre el pueblo llano, a medida que fuesen patentes las ventajas del cambio de religión y que progresasen las actividades de los predicadores. Tenían adquirido un compromiso con Boabdil, el visir y el alguacil, según el cual ellos, y sólo ellos, adquirirían las vastas propiedades que ahora les reservaban. Seguramente estaban convencidos de que la vida, en aquella reserva alpujarreña, teniendo a la vista una ciudad como Granada, vivida y añorada, en la que no podían entrar, se les haría amarga por lo que preferirían liquidar todos los bienes, juntar el capital inmenso e ir a invertirlo en África entre musulmanes.
Extraído del blog Área 3.

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